Redacción Frontera Ink.
Una reforma constitucional que establece límites a las pensiones y jubilaciones en el sector público de México entró en vigor este sábado, con el objetivo de eliminar las llamadas “pensiones doradas” en diversos niveles de gobierno. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), modifica directamente el artículo 127 de la Constitución, que regula las remuneraciones de los servidores públicos.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, firmaron el decreto que busca homologar criterios y evitar percepciones excesivas tanto en activo como en retiro. Esta disposición establece que ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o superior a la de su superior jerárquico.
Incluso en casos específicos como el desempeño de varios empleos o funciones técnicas especializadas, la suma de los ingresos no podrá exceder la mitad de la remuneración asignada al titular del ejecutivo federal. Este principio se extiende a jubilaciones y pensiones en organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos y otras entidades, donde los pagos de retiro tampoco podrán superar dicho límite.
La reforma pretende cerrar las brechas que, durante años, permitieron la existencia de pensiones consideradas excesivas en varios sectores del servicio público. Sin embargo, la normativa contempla excepciones, dejando fuera de estos topes a las Fuerzas Armadas.
También se exceptúan las pensiones derivadas de aportaciones voluntarias en cuentas individuales, así como los sistemas complementarios financiados con aportaciones sindicales. En cuanto a su aplicación, todas las jubilaciones y pensiones vigentes que no estén dentro de las excepciones deberán ajustarse al nuevo límite, incluso aquellas otorgadas con anterioridad.
El decreto precisa que los haberes de retiro concedidos bajo el marco constitucional previo se conservarán en los términos en que fueron reconocidos. Asimismo, las aportaciones del Estado a cuentas individuales o planes complementarios de retiro deberán sujetarse a los nuevos criterios, obligando a los entes públicos a revisar y alinear sus contratos y condiciones laborales.
El Congreso de la Unión y las legislaturas locales disponen de un plazo máximo de 90 días naturales para adecuar su marco jurídico a estas disposiciones. Se establece que no habrá ampliaciones presupuestales para cumplir con la reforma, por lo que las erogaciones deberán cubrirse con los recursos ya aprobados.
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