Reforma Constitucional Limita Pensiones en el Sector Público Mexicano.

Frontera Ink

Redac­ción Fron­tera Ink.

Una refor­ma con­sti­tu­cional que establece límites a las pen­siones y jubi­la­ciones en el sec­tor públi­co de Méx­i­co entró en vig­or este sába­do, con el obje­ti­vo de elim­i­nar las lla­madas “pen­siones doradas” en diver­sos nive­les de gob­ier­no. La medi­da, pub­li­ca­da en el Diario Ofi­cial de la Fed­eración (DOF), mod­i­fi­ca direc­ta­mente el artícu­lo 127 de la Con­sti­tu­ción, que reg­u­la las remu­nera­ciones de los servi­dores públi­cos.

La pres­i­den­ta Clau­dia Shein­baum Par­do y la sec­re­taria de Gob­er­nación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, fir­maron el decre­to que bus­ca homolog­ar cri­te­rios y evi­tar per­cep­ciones exce­si­vas tan­to en acti­vo como en retiro. Esta dis­posi­ción establece que ningu­na per­sona servi­do­ra públi­ca podrá recibir una remu­neración igual o supe­ri­or a la de su supe­ri­or jerárquico.

Inclu­so en casos especí­fi­cos como el desem­peño de var­ios empleos o fun­ciones téc­ni­cas espe­cial­izadas, la suma de los ingre­sos no podrá exced­er la mitad de la remu­neración asig­na­da al tit­u­lar del ejec­u­ti­vo fed­er­al. Este prin­ci­pio se extiende a jubi­la­ciones y pen­siones en organ­is­mos descen­tral­iza­dos, empre­sas públi­cas, fide­icomisos y otras enti­dades, donde los pagos de retiro tam­poco podrán super­ar dicho límite.

La refor­ma pre­tende cer­rar las bre­chas que, durante años, per­mi­tieron la exis­ten­cia de pen­siones con­sid­er­adas exce­si­vas en var­ios sec­tores del ser­vi­cio públi­co. Sin embar­go, la nor­ma­ti­va con­tem­pla excep­ciones, dejan­do fuera de estos topes a las Fuerzas Armadas.

Tam­bién se excep­túan las pen­siones derivadas de aporta­ciones vol­un­tarias en cuen­tas indi­vid­uales, así como los sis­temas com­ple­men­tar­ios finan­cia­dos con aporta­ciones sindi­cales. En cuan­to a su apli­cación, todas las jubi­la­ciones y pen­siones vigentes que no estén den­tro de las excep­ciones deberán ajus­tarse al nue­vo límite, inclu­so aque­l­las otor­gadas con ante­ri­or­i­dad.

El decre­to pre­cisa que los haberes de retiro con­ce­di­dos bajo el mar­co con­sti­tu­cional pre­vio se con­ser­varán en los tér­mi­nos en que fueron recono­ci­dos. Asimis­mo, las aporta­ciones del Esta­do a cuen­tas indi­vid­uales o planes com­ple­men­tar­ios de retiro deberán suje­tarse a los nuevos cri­te­rios, obligan­do a los entes públi­cos a revis­ar y alin­ear sus con­tratos y condi­ciones lab­o­rales.

El Con­gre­so de la Unión y las leg­is­lat­uras locales dispo­nen de un pla­zo máx­i­mo de 90 días nat­u­rales para ade­cuar su mar­co jurídi­co a estas dis­posi­ciones. Se establece que no habrá amplia­ciones pre­supuestales para cumplir con la refor­ma, por lo que las ero­ga­ciones deberán cubrirse con los recur­sos ya aproba­dos.

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