Proponen en México sanción económica por infidelidad y abandono conyugal.

Redac­ción Fron­tera Ink.

Leg­is­ladores del par­tido More­na en la Ciu­dad de Méx­i­co han impul­sa­do una ini­cia­ti­va que bus­ca cas­ti­gar económi­ca­mente la infi­del­i­dad, vio­len­cia o aban­dono conyu­gal en pro­ce­sos de divor­cio. La prop­ues­ta plantea que el cónyuge que incur­ra en estas con­duc­tas com­pro­badas por un juez podría perder el 50% de los bienes com­par­tidos en mat­ri­mo­nios bajo el rég­i­men de sociedad conyu­gal. La medi­da, denom­i­na­da “Traición, Cero Liq­uidación”, rep­re­sen­ta un cam­bio sig­ni­fica­ti­vo en la leg­is­lación famil­iar actu­al de la cap­i­tal.

La ini­cia­ti­va pro­pone mod­i­fi­ca­ciones al Códi­go Civ­il local para los mat­ri­mo­nios bajo sociedad conyu­gal. Su obje­ti­vo prin­ci­pal es que, ante fal­tas debida­mente com­pro­badas, el cónyuge respon­s­able de la rup­tura no reci­ba la total­i­dad de los bienes que, bajo la ley actu­al, le cor­re­spon­derían. Actual­mente, la leg­is­lación establece un repar­to igual­i­tario de los bienes adquiri­dos durante el mat­ri­mo­nio, sin con­sid­er­ar las causas de la dis­olu­ción.

Pre­sen­ta­da orig­i­nal­mente en 2025 por la diputa­da Eliz­a­beth Mateos, la prop­ues­ta for­ma parte de un paque­te de refor­mas cen­tradas en temas famil­iares y de pro­tec­ción de dere­chos. Sus impul­sores argu­men­tan que la nor­ma­ti­va vigente no difer­en­cia entre las partes que con­tribuyen al sus­ten­to del hog­ar y aque­l­las que lo afectan neg­a­ti­va­mente. Bus­can con ello estable­cer un cri­te­rio de equidad en la dis­tribu­ción de los bienes conyu­gales.

La ini­cia­ti­va se encuen­tra actual­mente en fase de análi­sis en el Con­gre­so local de la Ciu­dad de Méx­i­co y aún no ha sido aproba­da. Su dis­cusión ha gen­er­a­do un con­sid­er­able debate, espe­cial­mente en torno a cómo se pro­barían con­duc­tas como la infi­del­i­dad sin invadir la vida pri­va­da de las per­sonas. De ser aproba­da, esta refor­ma estable­cería un prece­dente impor­tante en el dere­cho famil­iar mex­i­cano al incor­po­rar con­se­cuen­cias pat­ri­mo­ni­ales direc­tas por el incumplim­ien­to de los deberes conyu­gales.

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