Tribunal Supremo de EE. UU. Blinda Datos de Localización Celular Bajo la Cuarta Enmienda.

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Redac­ción Fron­tera Ink.

WASHINGTON – El Tri­bunal Supre­mo de Esta­dos Unidos dic­t­a­m­inó la sem­ana pasa­da, en una decisión de 6 a 3, que la obten­ción de his­to­ri­ales detal­la­dos de local­ización de telé­fonos celu­lares por parte de la policía de una empre­sa tec­nológ­i­ca con­sti­tuye un reg­istro bajo la Cuar­ta Enmien­da, requirien­do así una orden judi­cial. Esta medi­da pro­tege la pri­vaci­dad de los datos de ubi­cación, inclu­so cuan­do cubren peri­o­dos breves o son cus­to­di­a­dos por ter­ceros.

La decisión surge del caso de Okel­lo Cha­trie, quien fue impli­ca­do en un robo en Vir­ginia en 2019. La policía uti­lizó una orden de geo­cer­ca para obten­er datos de local­ización de Google de telé­fonos Android cer­canos a la esce­na del crimen, lo que llevó a iden­ti­ficar a Cha­trie.

Google ini­cial­mente pro­por­cionó datos anón­i­mos de 19 dis­pos­i­tivos, que los inves­ti­gadores redu­jeron a tres usuar­ios iden­ti­fi­ca­dos, incluyen­do a Cha­trie. Un gran jura­do fed­er­al lo acusó pos­te­ri­or­mente de robo y car­gos rela­ciona­dos con armas de fuego.

Cha­trie buscó suprim­ir la evi­den­cia de local­ización de Google, argu­men­tan­do que su obten­ción vio­la­ba la Cuar­ta Enmien­da. Aunque un tri­bunal de dis­tri­to estu­vo de acuer­do con la vio­lación, per­mi­tió la evi­den­cia bajo la excep­ción de bue­na fe, lo que llevó el caso al Tri­bunal Supre­mo.

El fal­lo establece que, dado que la obten­ción de estos datos cuen­ta como un reg­istro, la policía debe gen­eral­mente ase­gu­rar una orden judi­cial respal­da­da por causa prob­a­ble y describir el alcance del reg­istro con sufi­ciente par­tic­u­lar­i­dad antes de acced­er a ellos.

Sin embar­go, la Corte no se pro­nun­ció sobre la validez especí­fi­ca de la orden de geo­cer­ca uti­liza­da en el caso de Cha­trie. En su lugar, el caso fue devuel­to a un tri­bunal de apela­ciones para deter­mi­nar si cada eta­pa de la orden estu­vo apoy­a­da por causa prob­a­ble y fue sufi­cien­te­mente par­tic­u­lar­iza­da.

Este dic­ta­men no pro­híbe las órdenes de geo­cer­ca, pero clar­i­fi­ca que esta cat­e­goría de datos de local­ización está con­sti­tu­cional­mente pro­te­gi­da y no puede ser trata­da como infor­ma­ción libre­mente acce­si­ble para las autori­dades. La pro­tec­ción se extiende a his­to­ri­ales de local­ización detal­la­dos de cualquier empre­sa tec­nológ­i­ca, incluyen­do Google, Apple y otras.

Crédi­tos: Mar­cus Mendes para AppleIn­sid­er, Archivos del Tri­bunal Supre­mo de EE. UU.